¿Son deducibles de impuestos los seguros de vida?
Los seguros de vida que son deducibles de impuestos son solamente aquellos que están destinados al ahorro de retiro o pensión. Normalmente los encontrarás como “Seguros de vida dotal” y la parte de la prima que corresponde a la inversión es la que se puede deducir para dar un saldo a favor.
Dentro del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se estipula que los montos abonados por seguros de vida dotal se pueden deducir en la declaración anual. Cabe mencionar que del total de la prima pagada se deduce hasta 152 mil pesos del impuesto anual.
Incluso existen ciertas características que dicho seguro debe cumplir como:
- Tener una vigencia mínima de 5 años.
- El plazo del seguro debe ser hasta los 55 años o más.
- Que la póliza incluya el artículo 218 de la Ley del ISR seguro de vida para empresarios
Deducción de impuestos del seguro de vida para personas morales
Para el caso particular de las personas morales los seguros de vida que pueden proceder para la deducción de impuestos son los que se pagan para los empleados y en ellos la deducción de la prima aplica al 100%.
¿Cómo deducir los impuestos del seguro de vida?
Para poder proceder a deducir los impuestos del seguro de vida lo único que se debe hacer es presentar la póliza y el recibo con la leyenda del artículo 185. En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario adquiere la obligación de presentar en sus ingresos el retiro de la suma del seguro.
También es importante que cuentes con la factura correspondiente y que el pago no haya sido en efectivo.
¿Otros seguros son deducibles de impuestos?
Sí, además de los seguros de vida, los seguros de gastos médicos mayores así como los gastos hospitalarios y el pago de honorarios médicos son deducibles de impuestos.
Cómo podrás darte cuenta los seguros de vida entran dentro de las deducciones de impuestos y el proceso para recibir el saldo a favor es tal como los demás conceptos que pueden proceder.
Si estás buscando un seguro de vida para proteger tu futuro y el de tu familia recuerda tomar en cuenta los montos que te ofrecen, las coberturas y los beneficios que puedes obtener:
- Cobertura por fallecimiento, muerte accidental y enfermedad terminal.
- Monto suficiente para cubrir al menos 2 años las finanzas de tus beneficiarios en caso de que faltes,
- además de los créditos o deudas pendientes.
- Sin plazos forzosos en el contrato y facilidad para actualizar los beneficiarios.
- Anticipos para cubrir gastos funerarios o por enfermedad terminal.
Compara entre todas las opciones y escoge aquella que se adapte tanto a tus necesidades como capacidades.
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